Derechos cívicos para las argentinas

Por: Belén Artigas Cruxent
26 de Agosto de 2015

Hacia fines del siglo XIX y principios del XX, el proceso de cambio que se presentaba a nivel mundial en relación a los derechos civiles de las mujeres, comenzaba a tener su impacto en nuestro país. Dicho proceso, iniciado en Europa por diversos movimientos sufragistas y feministas, generó las condiciones para que no sólo las mujeres argentinas, sino también todas aquellas personas motivadas por un espíritu igualitario, comenzarán a poner en debate el rol de las mujeres en la sociedad, a partir de la ampliación de derechos.

En consecuencia, y teniendo en cuenta el contexto local de inmigración e influencia de diversas ideologías políticas, se hacía propicio que en nuestro país se abriera la discusión acerca de la participación de las mujeres en las elecciones, dando origen a diversas agrupaciones que, a nivel nacional, comenzaban a instalar el tema.

En este sentido, en el presente artículo, realizamos un recorrido por aquellos proyectos de ley más destacados que fueron presentados en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y que hoy forman parte del patrimonio histórico de nuestro país,[1] para poder dar cuenta del proceso que se pone en juego toda vez que surge de la sociedad un reclamo por ampliación de derechos.

 

[1]  Estos documentos se encuentran en poder de la Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Emancipación e igualdad

En mayo de 1910, al mismo tiempo que se realizaban los festejos por el centenario de la Revolución de Mayo, Buenos Aires era testigo del Primer Congreso Internacional Femenino. De dicho Congreso resultó un documento que sería la base para los diversos proyectos de ley que durante años fueron presentados ante el Parlamento argentino. En efecto, en 1911, el entonces Diputado socialista Alfredo Palacios presentaba ante la Cámara baja el primer proyecto de ley acerca de los derechos civiles de las mujeres, basado en las pronunciaciones del Congreso Internacional Femenino. Sin embargo, este proyecto no fue tratado por el pleno de la Cámara, principalmente porque todavía no había sido sancionada la reforma electoral, -ley Sáenz Peña (1912)- y porque además, el Código Civil de 1871,  consideraba a las mujeres incapaces intelectual y físicamente, cuestión que recién sería modificada en 1926, mediante la Ley 11.357.

En los años posteriores, y hasta 1945, llegaron a la Cámara de Diputados diversos proyectos de ley, entre los que se destacan el presentado por Rogelio Araya, de la Unión Cívica Radical, en 1919, y realizado sobre las bases del proyecto de Alfredo Palacios. Araya manifestaba:  

En todas partes se revela el profundo malestar creado por esta situación de desigualdad en que se encuentra la mujer con relación al hombre y el feminismo a veces planteado agriamente, es un problema de actualidad que exige solución justiciera. Adelantémonos al estallido de las pasiones y busquemos dentro del respeto y amor que debemos a la mujer, las soluciones que aseguren la felicidad del hogar y la tranquilidad social. http://apym.hcdn.gob.ar/pdf/expedientes/145-d-1919.pdf

A pesar del rechazo o estancamiento de los proyectos de ley que llegaban a la Cámara, los movimientos y agrupaciones sociales seguían organizándose y creando espacios de participación política, que posibilitaron el surgimiento de algunas de las líderes más reconocidas del movimiento sufragista y feminista naciente en argentina. Personalidades como Cecilia Grierson - presidenta del Congreso Internacional Femenino en Argentina, primera mujer en graduarse en medicina en 1889 y fundadora del Consejo de Mujeres -, Alicia Moreau de Justo –socialista fundadora en 1907 del Comité Pro-Sufragio Femenino-  y Julieta Lanteri –la primera mujer en toda Sudamérica en ejercer el derecho al voto luego de ganar un juicio que le otorgara la carta de ciudadanía en 1911-. Todas ellas fueron mujeres que, al igual que Eva Duarte, habían decidido transitar su vida en función de la lucha por los derechos civiles de las mujeres y la igualdad de oportunidades.

¿Cómo se comportará la mujer dueña de su voto y capacitada para usarlo de la manera que estime conveniente? Lo primero que atraerá su atención serán las propias necesidades y las de su prole, y dictará leyes que protejan la vida y la (vuelvan) soportable, cosa que ya resulta una verdadera desesperación. La protección de la maternidad será fundamental, pero no una protección caritativa sino reconociéndola como la función más excelsa de la vida y a la cual la sociedad debe sus primordiales atenciones. 

(Lantieri, Julieta, Revista Nuestra Causa, 1919)

 

Si bien la discusión respecto a la participación de la mujer en la política argentina, hacía muchos años que estaba planteada, fue recién en 1928 cuando se produjo la primer experiencia de voto femenino en la Provincia de San Juan, motorizado por Aldo Cantoni - perteneciente a la Unión Cívica Radical -. El entonces Gobernador logró, a través de la reforma de la Constitución Provincial, que las sanjuaninas fueran las primeras mujeres en votar en todo el país. (Zeghaib, Michel. "San Juan Pionera en el voto femenino", 2014).

Sin embargo, a nivel nacional la sanción de la Ley tenía por delante un largo camino de discusiones, enfrentamientos y debates. En 1929, el Club Argentino de Mujeres reiteraba el mismo pedido y planteaba que el derecho de la mujer a votar constituía:

  […] la esencia de una aspiración cuya legitimidad ya no es posible discutir con sinceras y honradas razones, y sólo la arbitrariedad puede oponérsele. Tales causas, y la evidente trascendencia del asunto llevan al deber de no permanecer indiferente ante el proyecto, y el Club Argentino de Mujeres, aunque no tiene en su programa fines como los llamados imprecisamente feministas, se complace en hacer llegar a la Honorable Cámara la expresión de su anhelo por ver en nuestro país concedido por la ley un derecho que ya la razón ha sancionado. http://apym.hcdn.gob.ar/pdf/expedientes/793-p-1929.pdf

Así, cada uno de los proyectos referidos a los derechos cívicos de las mujeres quedaba siempre archivado o estancado. Prueba de ello es lo sucedido con la iniciativa de Mario Bravo, diputado socialista y compañero de Alfredo Palacios, que en 1932 -y luego de tres años de estancamiento- logró que su proyecto se discutiera en la Cámara. Durante dicho debate fue pronunciada la famosa frase de Francisco Uriburu, entonces diputado conservador, que entre abucheos de las mujeres presentes expresaba: 

Cuando veamos a la mujer parada sobre una mesa o en la murga ruidosa de las manifestaciones, habrá perdido todo su encanto. El día que la señora sea conservadora; la cocinera, socialista, y la mucama, socialista independiente, habremos creado el caos en el hogar.

(Ciappina, Carlos.  “Votar y ser votadas: El voto universal se hace efectivo”, [2015])

El mismo destino tuvo el “Proyecto de ley acordando los derechos políticos de la mujer” del diputado socialista  Silvio Ruggieri, que en 1935 se pronunciaba a favor diciendo: “[…] la inferioridad jurídica de la mujer es incompatible con su creciente capacidad para el trabajo creador” y ello se sostiene sobre la base de que los nuevos modos de producción y difusión de la cultura requieren de “[…]  nuevas leyes que se adapten al desarrollo biológico de la mujer"http://apym.hcdn.gob.ar/pdf/expedientes/468-d-1935.pdf

El tema se debatió largas horas en la Cámara de Diputados, y a pesar de su aprobación, nuevamente quedó estancado en la Cámara de Senadores.

Hacia 1936, muchos de los argumentos en defensa de los derechos cívicos de las mujeres se apoyaban en el artículo 16 de la Constitución Nacional -“todos los habitantes son iguales ante la ley”- dejando en evidencia de este modo que  la Constitución nunca les había negado a las mujeres el derecho al voto. Es decir, el impedimento no era una cuestión natural, sino que era resultado de la puja de intereses que estaban en juego,  y de todo un sector de la sociedad que no quería perder poder ni capacidad electoral con la ampliación de los padrones electorales. 

En esta misma línea se ubican los argumentos expuestos en el proyecto presentado por Belisario Albarracín en 1929, que establecía el voto sólo para las mujeres que supieran leer y escribir. Al igual que el Comité de la Asociación Argentina del Sufragio Femenino, que en 1936 planteaba que:

[…] el grado de civilización y cultura alcanzados en el país y el consiguiente desenvolvimiento democrático; el otorgamiento de la igualdad ante la ley de varones y mujeres conseguido en casi todos los países civilizados y parcialmente reconocidos en algunas provincias argentinas, el hecho de que la constitución del país no le negó a la mujer el derecho conferidos a todos los ciudadanos habitantes de la República, la indiscutible verdad de que hoy la mujer argentina está en general, suficientemente preparada y capacitada en iguales condiciones que el hombre, para comprender y ejercer sus derechos y deberes cívicos, para ser elegida y elegir. http://apym.hcdn.gob.ar/pdf/expedientes/30-p-1936.pdf

Finalmente, y luego de casi medio siglo de iniciativas individuales, colectivas y partidarias la llegada del peronismo al poder, y específicamente la figura de Eva Perón, logró interpretar y nuclear las fuerzas necesarias que pudieran hacer frente a un sector que pretendía mantener sus privilegios.

Así, Eva lograba motorizar la sanción de la Ley del Voto Femenino (13.010), que se sancionó el 23 de septiembre de 1947, y que establece en su artículo primero aquello tan esperado: 

Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Dejando plasmado para siempre un reclamo de emancipación e igualdad que durante años se les había negado a las mujeres, para así reconfigurar su lugar en la sociedad y aportar a la política una nueva visión que dejara atrás el ostracismo, y convertirse en un logro irreversible.

Comentarios finales

Durante siglos, no sólo las mujeres sino la humanidad completa ha sido categorizada y jerarquizada en función de una supuesta normalidad, separando subjetividades bajo etiquetas de capaces e incapaces. Del mismo modo, los sistemas de poder han tenido el objetivo de marcar aquello que queda de uno u otro lado de la norma, desde el castigo disciplinario hasta los modos actuales de control social. La normalidad ha sido el ordenador de la sociedad, y de ello no escapó el género femenino.

Sin embargo, los debates de la actualidad y las lecturas que hoy pueden hacerse de la historia, permiten pensar cuál es hoy el lugar de la mujer, reconstruirlo y repensarlo cada día, teniendo en cuenta que no existe una única Historia sino diversos relatos de ella. En efecto, la marcha “Ni una menos”[2] de la que fuimos testigos da cuenta de ello. Una reacción de la sociedad ante un conjunto de demandas heterogéneas que encuentran su anclaje común en la necesidad de igualdad de derechos hacia las mujeres y del respeto por la diversidad.

En definitiva, se trata de salir por completo del paradigma machista que aún tiene su peso en todas las instituciones, desde la familia hasta los espacios de decisión en el mundo laboral, para entrar por completo en el paradigma de género que se trata justamente del respeto de dicha diversidad más allá de las categorías de determinación que se establecen a partir del cuerpo.

En este sentido, el objetivo de este recorrido histórico por la ley que otorgó a las mujeres el derecho a votar y ser votada, es puntualizar cuales son los cambios y debates que fueron sucediéndose para llegar hasta este momento de la historia en que, es una mujer quién ejerce en el Poder Ejecutivo, y al mismo tiempo, es la conductora de un movimiento político que se consolida año tras año. Un movimiento que reivindica los logros del peronismo, y principalmente las consignas de Eva Perón, esa mujer, que le proporcionó a las mujeres la posibilidad de reconocerse legítimamente como obreras y trabajadoras, lugar que  ocupaban desde que se crearon esas categorías, pero que nunca había sido reconocido por el Estado. El 23 de septiembre de 1947, Eva Perón decía:

Mujeres de mi patria: recibo en este instante de manos del gobierno de la Nación la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo entre vosotras con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto del laurel que proclama la victoria. Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de pocos artículos, una historia larga de luchas, tropiezos y esperanzas. Por eso hay en ella crispación de indignación, sombra de ataques amenazadores, pero también alegre despertar de auroras triunfales. Y eso último se traduce en la victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional. 

(23 de Septiembre de 1947. Promulgación de la ley 13.010. Instituto Nacional Juan Domingo Perón, [1915].

Finalmente, un recorrido por el tratamiento y los debates que se dieron en torno a la ley que consagra los derechos cívicos de las mujeres, sirve como guía para pensar los modos de construcción de todos aquellos derechos que, aunque escritos, no se cumplen como deberían. Y para determinar aquellos que otorgan por completo la emancipación de la mujer, para que pueda elegir y decidir, no sólo sobre su subjetividad, sino también sobre su cuerpo.


[2] “Ni Una Menos” fue la consigna bajo la cuela diversos sectores de la sociedad y agrupaciones políticas se encolumnaron para manifestarse en contra de la violencia de género el 3 de junio de 2015, llegando a congregar frente a la Plaza del Congreso cerca de 300.000 personas. 

Bibliografía

Ciappina, Carlos.  Votar y ser votadas: El voto universal se hace efectivo. http://perio.unlp.edu.ar/node/4559

Instituto Nacional Juan Domingo Perón: http://www.jdperon.gov.ar/2014/09/23-de-septiembre-de-1947-promulgacion-de-la-ley-13010/ 

Seghaib, Michel. San Juan Pionera en el voto femenino. Diario Tiempo de San Juan, [2015] http://www.tiempodesanjuan.com/columnistas/2014/2/9/juan-pionera-voto-femenino-michel-zeghaib-50336.html