La modernidad en el acto punitivo, abandono del azote como pena. Un análisis posible con perspectiva histórica sobre el proyecto de ley que prohíbe la pena de azote

Por: Lic. Rodolfo F. Herrán
21 de Diciembre de 2014

La intensidad del castigo es mayor en la medida en que la sociedad pertenece a un tipo menos desarrollado y al grado al que poder central tiene un carácter más absoluto.

Emile Durkheim[1]

 

El sufrimiento físico, el dolor del cuerpo mismo, no son ya los elementos constitutivos de la pena. El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos. Y si le es preciso todavía a la justicia manipular y llegar al cuerpo de los justiciables, será de lejos, limpiamente, según unas reglas austeras, y tendiendo a un objetivo mucho más “elevado”.

Michel Foucault[2]


 

Este artículo propone hacer un recorrido por el debate parlamentario acerca de la prohibición de la pena de azote como búsqueda  modernizadora dentro del proceso más amplio de emergencia del Estado Nacional Argentino.

Breve contexto historico

En medio del fuerte conflicto económico que enfrentaba a Entre Ríos y otras provincias Argentinas con Buenos Aires por los Cánones Aduaneros que debían pagar para comerciar su producción, a los que la élite porteña no quería renunciar Urquiza, gobernador de Entre Ríos, caudillo y gran estanciero dedicado a la ganadería, perjudicado directamente  por las políticas restrictivas en lo concerniente al intercambio de mercancías en el mercado mundial que mantenía Buenos Aires mediante el control aduanero en el puerto, decide formar el llamado “Ejercito Grande” para doblegar a la metrópoli porteña, y permitir la libre navegación de los ríos y el  libre intercambio de mercancías con el exterior sin pagar el impuesto aduanero que imponía Buenos Aires.

El Ejercito Grande formado por fuerzas de Brasil, Uruguay, Entre Ríos y Corrientes al mando de Justo José de Urquiza triunfó sobre las fuerzas de Buenos Aires en la Batalla de Caseros, el 3 de febrero de 1852. La derrota marcó el fin del proyecto político y económico de la élite de la provincia de Buenos Aires, permitió al Partido Unitario Organizarse en Buenos Aires y llamar a una Asamblea Constituyente para empezar a definir una estructura de gobierno liberal.

En 1853 se adopta la Constitución Nacional. La Carta Magna, en su artículo 18, prohíbe definitivamente la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y en particular los azotes y las ejecuciones a lanza o cuchillo. En este periodo de la historia argentina se sentaron las bases  para la construcción de un estado nacional moderno. Esta impronta modernizadora se puede observar, por ejemplo, en los diferentes intentos parlamentarios por suprimir prácticas premodernas, como los castigos físicos con juicios sumarios, la unificación territorial sin aduanas internas, la constitución de un ejército unificado nacional y la disolución de las milicias provinciales para obtener el monopolio legítimo del uso de la fuerza física dentro del territorio de la República.

El tratamiento parlamentario

En el accidentado camino hacia  la construcción de las instituciones modernas para la novel nación, el Parlamento Argentino fue protagonista de diversos debates en torno a la creación, adecuación de sus leyes y prácticas. En este sentido, distintos debates parlamentarios giraron en torno a la reglamentación sobre prácticas que no eran acordes con la aspiración modernista de la élite que buscaba imponerla como programa político desde su posición de tutelaje sobre el resto de la población Este debate se inscribe en esa búsqueda.

El 27 junio de 1864, el diputado por la provincia de Corrientes Juan E. Torrent y el diputado por Santa Fe Joaquín Granel presentan en el Congreso Nacional un proyecto de ley para prohibir el castigo físico por medio del azote en el territorio de la República. El proyecto de ley busca equiparar las prácticas punitivas con los principios adoptados por la Constitución de 1853, el artículo 18 sostiene que “[…] Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento, los azotes y las ejecuciones a lanza o cuchillo”.[3]

Durante el debate parlamentario en el Senado hubo diversos argumentos  a favor y en contra. Los que se oponían a sancionar esta ley sostenían que como estaba en elaboración el Código Penal se podría esperar a que este delito quede codificado allí:

Los que sostenían la premura en el tratamiento y la aprobación de la ley antes de la aprobación del Código Penal por razones humanitarias exponían en el recinto:

Sr. Rojo: “al tratarse de la infracción de la prescripción constitucional, que prohíbe usar los azotes como pena, nos hemos olvidado otro género de tormentos difamantes quizá que lo que son los azotes como pena, no se castiga el tormento del estaqueo, el potro, etc., que son de uso común constante, dejamos la ley incompleta.”

Los que sostenían la posición de que la ley debía salir antes del código por razones de la organización del Ejército exponían en el debate:

Sr. Alsina: “No busquemos la perfección desde el principio del que así poco a poco, hemos ido organizando al país, y no puede ser de otro modo. Así ha de ir difundiéndose la idea que conviene establecer; pero eso es el efecto ó la obra del tiempo. Déjese para cuando se sancione el código penal, el mejorar lo que la experiencia haya demostrado que es defectuoso.”[4]

Luego de una rápida sanción en la Cámara de Diputados se aprobó, el 20 de agosto de 1864, se giró a la Cámara de Senadores que luego de un intenso debate en donde los senadores expusieron sus puntos de vista se la sancionó como Ley Nº 96.

Reflexiones finales

Este proyecto de ley nos permite analizar la situación que plantea desde el enfoque del proceso histórico, el nacimiento de los Estados Nacionales, la organización de la estructura racional legal y las burocracias que lo conforman. Esta perspectiva nos permite abordar el proceso desde diversos niveles de análisis.

Detrás del frío texto de la ley se encuentra su espíritu, es decir, un intrincado cúmulo de ideas, prácticas socioculturales y acciones sociales que son su sostén y su razón de ser. El imaginario social de la época, fue influido principalmente  por las ideas de la Ilustración. Esta influencia del llamado Siglo de las Luces, desató un proceso de secularización en las esferas científica, política y social, liberando para siempre a estas esferas de las ataduras de la tradición teológica que se impuso en la cosmovisión medieval del mundo, imponiendo la razón como fin último de la acción social.

En esta época fue posible la evolución autónoma del pensamiento moderno sustentado en la creencia de la existencia de un progreso indefinido de la humanidad hacia un estado de felicidad creciente. En este contexto del ideario de la Revolución Francesa es que hicieron su aparición ideas tales como el  trato más humanitario de los gobernados, la igualdad de los súbditos ante la ley y el abandono del suplicio del cuerpo con sus métodos de tortura en el derecho penal cambiando para siempre las practicas punitivas del derecho penal.

Ahora “La antigua pareja del fasto punitivo, el cuerpo y la sangre, ceden el sitio”.[5] Se cambia el objeto del castigo, “Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal”[6] y también cambia la forma, se abandona el fasto teatral[7] en este sentido. Este proyecto es un claro ejemplo de esto, al prohibir el castigo mediante azotes, se opone a la mecánica teatral del castigo público y ejemplificador.

El debate parlamentario deja ver algunas aristas sobre el intento de la élite gobernante de adoptar un orden moderno que pacifique a la sociedad, convulsionada por diversas luchas de intereses. En este sentido, la pena de azote estaba muy arraigada como castigo militar dentro de las diferentes milicias que operaban dentro del territorio nacional. Esta aplicación sistemática  de “tormentos difamantes” como elemento punitivo dentro del ejército no tenía lugar en la aspiración de conformar un nuevo ejército nacional con una administración racional de castigos estipulados por un código.

Aunque, lamentablemente sabemos que, nunca se logró erradicar del todo este uso de tormentos difamantes y se ha llegado a constatar que hubo estaqueos a soldados conscriptos durante la contienda de Malvinas dejando la idea de un sistema positivo que administre castigos codificados mas como aspiración que como realidad.

Bibliografía

Fuentes Bibliograficas

Constitución de la Nación Argentina de 1853.

Durkheim, Emile (1969): “Dos leyes de la evolución penal” en: Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, N°13, 1999, págs. 69-81. http://www.catedras.fsoc.uba.ar/pegoraro/Materiales/Durkheim Dos Leyes Evolucion Penal.PDF.

Foucault, Michel (1991): Vigilar y Castigar. Suplicio: El Cuerpo de los Condenados, Buenos Aires, Siglo XXI, p.18.

 

Fuentes documentales

Acta de Sesiones de la  H. Cámara de Senadores de la Nación. Sesión ordinaria del 20 de agosto de 1864.

 


[1] Foucault, Michel (1991): Vigilar y Castigar. Suplicio: El Cuerpo de los Condenados, Buenos Aires, Siglo XXI, p.18.

[2] Durkheim, Emile (1969): “Dos leyes de la evolución penal” en: Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, N°13, 1999, págs. 69-81.

[3] Artículo 18 en: Constitución de la Nación Argentina de 1853.

[4] Senador Nacional Navarro, Ángel. Acta de Sesiones de la H. Cámara de Senadores de la Nación. 39° Sesión ordinaria del 20 de agosto de 1864. Pág.515

[5] Foucault, Michel (1991): Vigilar y Castigar. Suplicio. El Cuerpo de los Condenados, Buenos Aires, Siglo XXI, p.24.

[6] “Entre tantas modificaciones, señalaré una: la desaparición de los suplicios. Existe hoy cierta inclinación a desdeñarla; quizá, en su época, dio lugar a demasiadas declamaciones; quizá se atribuyó demasiado fácilmente y con demasiado énfasis a una ″humanización″ que autorizaba a no analizarla. Y de todos modos, ¿cuál es su importancia, si se la compara con las grandes trasformaciones institucionales, con los códigos explícitos y generales, con las reglas unificadas de procedimiento; la adopción casi general del jurado, la definición del carácter esencialmente correctivo de la pena, o también esa  gran tendencia, que no cesa de acentuarse desde el siglo XIX, a modular los castigos de acuerdo con los individuos culpables? Unos castigos menos inmediatamente físicos, cierta discreción en el arte de hacer sufrir, un juego de dolores más sutiles, más silenciosos, y despojados de su fasto visible, ¿merece todo esto que se le conceda una consideración particular, cuando no es, sin eluda, otra cosa que el efecto de reordenaciones más profundas? Y, sin embargo, tenemos un hecho: en unas cuantas décadas, ha desaparecido el cuerpo supliciado, descuartizado, amputado, marcado simbólicamente en el rostro o en el hombro, expuesto vivo o muerto, ofrecido en espectáculo. Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal.”& Ibíd., p.15.

[7] “El castigo ha cesado poco a poco de ser teatro. Y todo lo que podía llevar consigo de espectáculo se encontrará en adelante afectado de un índice negativo. Como si las funciones de la ceremonia penal fueran dejando, progresivamente, de ser comprendidas, el rito que ″cerraba″ el delito se hace sospechoso de mantener con él turbios parentescos: de igualarlo, si no de sobrepasarlo en salvajismo, de habituar a los espectadores a una ferocidad de la que se les quería apartar, de mostrarles la frecuencia de los delitos, de emparejar al verdugo con un criminal y a los jueces con unos asesinos, de invertir en el postrer momento los papeles, de hacer del supliciado un objeto de compasión o de admiración.” Ibíd., p.16.