Actas de Paraná de 1856
LIBRO 3
TOMO 2
SESIÓN: Ordinaria
NÚMERO: 33
FECHA: 1856-08-01
LUGAR: Paraná
TEMARIO:
  • Ley orgánica para el Ejército.
RESUMEN:
Leen el Informe de la Comisión de Guerra basado en la Memoria presentada por ese Ministerio de Guerra.
Presentan el proyecto de ley orgánica para el Ejército sobre el pie de paz para afianzar el sistema Republicano Representativo.
Admiten que el sistema militar debe ser defensivo, su principal objetivo: proteger las fronteras de las invasiones de los bárbaros (indios salvajes). En el mismo proponen equiparar sueldos de militares con los de empleados civiles.
El primero, inconstitucionalidad. Citan el artículo 83, inciso 17 de la Constitución que confiere al Poder Ejecutivo la organización de las fuerzas militares. El Gobierno debe nombrar una comisión de Jefes Militares, son los únicos capacitados para ese fin. No es función del Legislativo.
Por falta de presupuesto aún no funciona la Corte Suprema. Consta a la Cámara el esfuerzo del Ejecutivo para mejorar el ejército formado al momento.
No es conveniente hacer una reforma que altere el orden establecido. Las leyes sancionadas por cada Poder, hasta el momento, responden a la voluntad del pueblo, los derechos están garantizados, la paz interna sostenida por el respeto de la fuerza pública. Progresan las Relaciones Exteriores.
Es cierto que la Confederación debe tener en sus fronteras, fuerzas necesarias para infundir respeto, y ante cualquier peligro para la patria, todos los ciudadanos están obligados a usar las armas para defenderla.
El supuesto ahorro de presupuesto, comparado al del año en curso, no es suficiente motivo sancionarlo. El Ministro de Guerra, apoya esta oposición.
El Ministro de Guerra, apoya esta oposición.
Argumentan a favor, que es atribución del Congreso proveer a la defensa y seguridad de las fronteras, fijar la fuerza de tierra y mar en tiempos de paz y guerra y formar reglamentos que serán votados por el Poder Ejecutivo. No es facultad exclusiva del Ejecutivo y más aún cuando hay iniciativa del Ministerio de Guerra, es el Congreso el que la toma. Al ser un país nuevo, en época de organización, es momento de adoptar el proyecto, reclamado principalmente por los pueblos fronterizos.
No es facultad exclusiva del Ejecutivo y más aún cuando hay iniciativa del Ministerio de Guerra, es el Congreso el que la toma.
Al ser un país nuevo, en época de organización, es momento de adoptar el proyecto, reclamado principalmente por los pueblos fronterizos.
Suficientemente discutido, votan el proyecto en general. Resulta desechado.
AUTORIDADES
DIPUTADOS
COMISIONES:
  • Comisión de Guerra
ORDEN DEL DÍA:
  • Organización del Ejército
PROYECTOS / DECRETOS:
  • Reglamento Orgánico para el Ejercito Nacional
DATOS ANEXOS:
Páginas 20-42
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María José Acosta