Actas de Paraná de 1857
LIBRO 5
TOMO 2
SESIÓN: Ordinaria
NÚMERO: 31
FECHA: 1857-08-03
LUGAR: Paraná
TEMARIO:
  • Diploma del Diputado Posse Justiniano por la Provincia de Córdoba.
  • Aduanas existentes en el Río Paraná a excepción de las de Rosario y Corrientes.
RESUMEN:
Leen el dictamen de la Comisión de Negocios Constitucionales y Legislación sobre la reclamación solicitada por algunos vecinos de la Provincia de Córdoba elevada a esta Honorable Cámara contra las elecciones de Diputados Nacionales y aconseja desestimar dichas denuncias y aprobar el diploma presentado por el Justiniano Posse como Diputado al Congreso Federal electo en la misma provincia.
La Comisión de Hacienda considera que el proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo sobre la supresión de las aduanas existentes en el Rio Paraná a excepción de las del Rosario y Corrientes es de suma importancia para los intereses del país y aconseja su adopción. El Ministro de Hacienda recomienda la redacción de los artículos de la siguiente manera: Artículo 1: "Las Aduanas del Rosario y de la Capital de Corrientes se declaran las únicas habilitadas sobre el río Paraná para las operaciones del comercio exterior. Las aduanas que existen en dicho río serán suprimidas, quedando francos sus puertos, lo mismo que las costas comprendidas entre las dos aduanas mencionadas a todas las banderas, para el comercio de cabotaje". Artículo 2: "Que quede suprimido el articulo 11 del proyecto, relativo a los buques de guerra". Frías explica las razones por las cuales se debe adoptar este proyecto: los beneficios económicos para el Tesoro Nacional tanto en ganancia como en gastos y evitar el contrabando de mercadería. Cabral vota en contra en razón de tres aspectos: "económico – político – relación internacional". Económico, porque genera más gastos de transporte y comisiones para los comerciantes que aumentarían los precios de los artículos, y porque los impuestos altos benefician al contrabando. Político, porque suprime trabajo a lo largo del río acotándolo sólo a la cercanía de las Aduanas, lo que favorece a las del margen opuesto en el Uruguay. En lo que hace a la relación internacional, porque hay tratados de libre circulación en los ríos con los principales países del mundo y es una ley fundamental (Artículo 26 Primera parte) de la Constitución Nacional, si se limita la entrada de buques de ultramar sólo hasta la Aduana del Rosario, esta podría no permitir más el paso. Manifiesta que además viola tratados con el Paraguay, Inglaterra y Francia en los cuales se eximen del pago del gravamen a los buques comerciales de dichas banderas. Sostiene que también es contraria al Tratado de Libre Navegación de los ríos Paraná y Uruguay firmado con Francia, Inglaterra y los Estados Unidos, con fecha 10 de julio de 1853 y al firmado con Paraguay el cual, en su artículo 18 señala: "Ambas Altas Partes Contratantes respetaran mutuamente los reglamentos fluviales que estableciesen para seguridad de los intereses fiscales en las riberas de sus respectivos dominios, no pudiendo trabarse en manera alguna el libre curso de la navegación y comercio legítimo ni con imposición de derechos de transito, ni con detenciones registros o embargos u otros impedimentos en perjuicio de los intereses comerciales". Cáceres apoyando lo expuesto por Cabral propone comparar el proyecto con los artículos de la Ley de 7 de Mayo de 1853. Capitulo 1: Artículo 3, que señala: "La navegación de los Ríos Paraná y Uruguay es libre para todos los buques extranjeros, cualquiera que sea su bandera y procedencia, con tal que el porte de los mercantes no baje de cien toneladas. Ellos serán admitidos para carga y descarga en todos los puertos en donde haya establecidas aduanas Nacionales; pero no podrán arribar a otro puerto cualquiera de la costa o islas de los mencionados ríos". Artículo 4: "Todas las Aduanas exteriores están autorizadas para despachar efectos de exportación o retorno para el extranjero; pero los buques que hagan estos cargamentos en las Aduanas del Paraná y Uruguay llevaran un guarda a bordo, una guía y las escotillas selladas por la Aduana remitente. En la Aduana de Registro, será reconocido el sello, y resultando este integro, conforme la tornaguía de que habla el artículo 12 del Capítulo 2 y en regla la guía de retorno, será despachado el buque sin dilación”. Capitulo 2: Artículo 1: "Se establecerá en la Isla de Martin García una Aduana de Registros, compuesta por ahora de un (ilegible), un contador y tres oficiales". Artículo 3: "Todo buque procedente de puertos extranjeros que se dirija a los puertos habilitados de la Confederación en los ríos Paraná o Uruguay o a los del Paraguay y posesiones Brasileras, solo podrá entrar por el canal de Martin García, y en el caso de encontrársele en el canal de Las Palmas o Arroyo que a él conducen, incurrirá por este solo hecho a la pena de comiso, buque y cargamento". Artículo 4: "Todo buque que pase por Martin García subiendo el río, fondeara en el puerto de la Isla y será inmediatamente visitado por un individuo del Resguardo. El Capitán declarará a la visita el nombre del buque, su nacionalidad su tonelaje y procedencia, entregándole la patente para ser revisada". Artículo 5: "Dentro de veinte y cuatro horas contadas desde su arribo, el Capitán pedirá por escrito al Administrador de Aduana un pase para el puesto de su destino presentando un manifiesto detallado de un cargamento, conforme a los conocimientos y al libre abordo. El Administrador tendrá la facultad de exigir la exhibición de este libro para cotejar el manifiesto". Artículo 6: "El manifiesto del Capitán se registrará en un libro llevado al efecto, y sobre una copia de él se le dará un pase que presentara en el puerto de destino, obligándose a través la tornaguía, o remitirla a la Aduana de Registro bajo la pena de confiscación del buque". Artículo 7: "La Aduana de Registro despachara al buque, sellando las escotillas y poniendo a bordo a un guarda encargado de vigilar que el buque no cambie su derrota, no tome un puerto diferente al de su licencia, ni practique operaciones sospechosas o de contrabando". Artículo 8: "Al guarda viajero pagará cada buque en la Aduana o puerto de su destino un peso fuerte diario, a más de la mantención que también es obligado a darle. Los buques destinados a puertos del Paraguay o posesiones Brasileras dejarán en el puerto de Corrientes al guarda viajero que lleven a su bordo, ya su regreso recibirán otro en el mismo puerto hasta la Aduana de Registros, pagándole el mismo sueldo y manutención". Artículo 9: "En el caso de que un buque procedente del exterior arribase por temporal o avería a uno de los puertos habilitados de la Confederación o a uno de los puertos cualquiera de las costas del Paraná o del Uruguay, sin llevar guía de la Aduana de Registros, o sin llevar guarda de a bordo, será embargado buque y cargamento; hasta que recibidas pruebas suficientes pueda procederse según la naturaleza del caso". Artículo 12: "Todo buque que haya recibido guía en la Aduana de Registros, estará obligado a presentar o remitir la tornaguía bajo pena de comiso del buque en un plazo que no exceda de nueve meses sin cuyo requisito no podrá salir del río". Artículo 13: "Los buques que recibiesen cargamento de retorno para el exterior, en cualquiera de las Aduanas de los ríos interiores traerán un guarda a bordo, y una guía que presentaran en la de Registros para que le ponga el pase". Artículo 15: "En el caso de ser encontrado un buque cargando o descargando en la costa sin licencia o sin guía será decomisado buque y cargamento; y el Patrón o el Capitán inhabilitado para navegar en los ríos interiores. En cualquier tiempo que sea justificado haberse cometido este hecho, el Capitán o Patrón infractor sufrirá la pena de la perdida del buque si aun estuviese bajo su mando, o una multa equivalente al valor del mismo buque, y quedara inhabilitado para navegar en los ríos". Artículo 16: "En la Aduana de Registros se cobrarán los derechos siguientes: a todo buque procedente de puertos extranjeros que suba el rio, por la visita, cuatro pesos fuertes, o su equivalente en moneda corriente de Buenos Ayres; por el pase seis pesos hasta doscientas toneladas y pasando este arqueo doce. A los mismos buques en la salida por visar la guía, cuatro pesos sino pasan de doscientas toneladas; y ocho a las mayores de este arqueo, o su equivalente en papel moneda". Pide también la supresión del artículo 11 que señala que "un buque de guerra no haría contrabando". Debaten si el proyecto habilita al contrabando por centrar el control en las aduanas de las fronteras y no en las interiores y si traba el comercio interior al elevarse los costos de acarreo. Mocionan que la discusión continúe en la próxima sesión y así lo resuelven.
AUTORIDADES
DIPUTADOS
COMISIONES:
  • Comisión de Hacienda
ORDEN DEL DÍA:
  • Aduanas existentes en el Rio Paraná a excepción de las del Rosario y Corrientes.
PROYECTOS / DECRETOS:
  • Proyecto de ley relativo a la supresión de las aduanas existentes en el Río Paraná a excepción de las del Rosario y Corrientes.
DATOS ANEXOS:
Páginas 115-159
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ANÁLISIS DOCUMENTAL
Federico Descalzo