Actas de Paraná de 1859
LIBRO 7
SESIÓN: Ordinaria
NÚMERO: 11
FECHA: 1859-06-10
LUGAR: Paraná
TEMARIO:
  • Tratamiento del proyecto de Ley sobre derechos diferenciales
  • Debate sobre las modificaciones del Senado en el primer y segundo Artículo de la Ley
RESUMEN:
Leen el proyecto presentado por la Cámara de Diputados y el Senado:
Sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°: Suspéndase los efectos de las leyes de derechos diferenciales del 19 de julio de 1856 y del 29 del mismo mes de 1858. El Senado lo modifica agregando la siguiente frase "en cuanto afectan a los intereses de la República Oriental del Uruguay"
Artículo 2°: La presente Ley empezará a regir a los noventa días de su promulgación. El Senado modifica la fecha cambiando los noventa por treinta días
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Debaten la aprobación de la modificación del primer Artículo. Frías la defiende sentenciando que una vez que Buenos Aires se uniese a la Confederación, se vería afectada por la falta de derechos diferenciales de no ser por la modificación propuesta por el Senado. Álvarez Condarco argumenta que la Comisión aconseja la sanción del original porque funcionará como un elemento de guerra contra la Provincia disidente y así, el Poder Ejecutivo obtendrá la cooperación del Estado Oriental
Alvear considera que además de lo ya citado, la modificación abstrae de los intereses del Estado Oriental que se había invocado por el Poder Ejecutivo para iniciar ese pensamiento y se borraba el nombre de aquel Estado cuando se trataba de conceder algo. Aprueban la insistencia de la sanción del primer Artículo
Discuten la modificación del segundo Artículo y Rodríguez apoya la modificación porque resultará beneficioso para la relación con Uruguay que empiece a regir la Ley cuanto antes. Aráoz contradice al Diputado anterior planteando que treinta días es poco tiempo para que la noticia viaje y traiga consecuencias. En cambio Mansilla aprueba los treinta días ya que, todas las leyes que suman o quitan impuestos pueden dictarse cualquier día sin temor de perjudicar el comercio, a lo que Frías le suma que los efectos de la Ley en discusión no aumentarían inmediatamente los consumos de la Confederación
Aprueban el proyecto en estos términos:
Artículo 1°: Se suspenden los efectos de las leyes de derechos diferenciales del 19 de julio de 1856 y 29 de julio de 1858 en cuanto afectan los intereses de la República Oriental del Uruguay
Artículo 2°: La siguiente Ley empezará a regir a los treinta días de su promulgación
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
AUTORIDADES
DIPUTADOS
ORDEN DEL DÍA:
  • El dictamen de la Comisión de Hacienda aconseja a la Honorable Cámara insistir en la sanción del proyecto de Ley en que se suspenden las leyes de derechos diferenciales en cuanto afectan al Estado Oriental del Uruguay
DATOS ANEXOS:
Páginas 144-155
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DESCRIPTORES
Arancel
Derechos de importación
Aduanas
Uruguay
Buenos Aires
ANÁLISIS DOCUMENTAL
Eugenia Mariño