Actas de Paraná de 1859
LIBRO 7
SESIÓN: Ordinaria
NÚMERO: 16
FECHA: 1859-06-22
LUGAR: Paraná
TEMARIO:
  • Lectura de notas del Presidente del Senado
  • Lectura de un manifiesto del Congreso Argentino
  • El Ministro de Relaciones Exteriores responde a la interpelación que se le hizo en la sesión anterior
  • Tratamiento de la orden del día
RESUMEN:
Leen una nota del 1859.06.21 del Senado donde comunica que tomó en consideración el proyecto de Ley que autoriza al Poder Ejecutivo para prorrogar a la Empresa de Navegación de los Ríos Dulce y Salado el plazo que fue concedido para poner expedita dicha navegación
Leen una segunda nota del mismo origen, comunicando que en la sesión del 1859.06.20 habían tomado en consideración el tratado de paz, amistad, comercio y navegación celebrado por el gobierno de la Confederación Argentina y el de la República de Bolivia y lo aprobaron. Lo pasan a la Comisión de Negocios Extranjeros
Leen otra nota, del Senado, en que comunican que consideran la convención postal celebrada entre el gobierno de la Confederación Argentina y el de la República de Bolivia y lo aprobaron
Leen una cuarta nota del mismo origen en la que comunican que el Poder Ejecutivo Nacional transmitió que había prestado su aprobación al proyecto de Ley sancionado por el Congreso por el que se suspenden los efectos de la Ley de derechos diferenciales en cuanto afecten a los intereses de la República Oriental del Uruguay
El Diputado García lee un manifiesto del Congreso Argentino porque, creen que es su deber, manifestar a los pueblos confederados las razones por las que se sancionó la Ley del 1859.05.20 en que se autoriza al Presidente hacer uso de los medios pacíficos o la guerra para traer a Buenos Aires al seno de la Confederación. El Presidente de la Cámara aprueba el manifiesto
Alvear recuerda que quedó pendiente de la sesión anterior la interpelación que el Ministro de Relaciones Exteriores prometió contestar. Llaman al Ministro y este responde que recibió instrucciones del Jefe de Estado y que éste no había presentado el asunto al Congreso porque el plenipotenciario argentino había ido al Paraguay a continuar las negociaciones. Luego de ellas pondrían el asunto a consideración del Congreso
Tratan el orden del día. González comunica que aprobaron el proyecto con las correcciones y adhesiones siguientes:
1° En el Artículo 7° inciso 2° se han suprimido las palabras siguientes; del Artículo 9°; quedando dicho inciso sancionado de esta forma:
2° Rechazar el sufragio de todo el que no esté en ejercicio de la ciudadanía conforme a las prescripciones de la Ley de octubre de 1857
El Artículo 26 ha sido sancionado en los siguientes términos: Artículo 26: en ningún caso podrá la Legislatura o mesa central desechar las actas electorales; si hubiese dudas o protestas, la resolución corresponde a la Cámara Nacional de Diputados en la elección de sus miembros, al Senado en la de electores de Senadores del Territorio Federalizado y al Congreso Federal, en la de electores de Presidente y Vicepresidente; pudiendo la sala o mesa central manifestar su juicio por medio de un informe acompañado de las actas y registros originales. Las protestas deberán presentarse ante la Legislatura provincial y ante la mesa central en su caso, para que sean elevadas con los antecedentes de su referencia a la Cámara respectiva, o al Congreso juntamente con las listas de que habla el Artículo 40
3° En el Artículo 30 se ha cambiado la designación del día 1° de Enero de 1858 por la de 1° de enero de 1860
4° En el Artículo 31 se ha sustituido la expresión gobierno Nacional por la de Poder Ejecutivo Nacional
5° En el Artículo 38 se ha cambiado la referencia que hace de los artículos 39 y 43 por la de los artículos 23 y 27
6° Se ha adicionado el capítulo 5° el Artículo 43: dos meses antes de la fecha que señala el Artículo 37 para la apertura en toda la Confederación de las Asambleas Electorales para el nombramiento de Electores de Presidente y Vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo Nacional pasará, por medio de una circular, un ejemplar de la presente Ley a los gobiernos de Provincia, para que procedan en conformidad a ella
7° Se ha suprimido del Artículo 49 la palabra calificadoras
8° Y finalmente se ha adicionado el proyecto con el Artículo 54: queda sin efecto la Ley de elecciones del 5 de octubre de 1857"
El Diputado González procede a explicar que se modifica la Ley porque no había ninguna autoridad encargada de aprobar la elección de electores de Presidente. Con la modificación se ocupará el Congreso Federal, y por esto no hay que aceptarla, porque no hay tiempo entre las ocupaciones del Congreso
AUTORIDADES
DIPUTADOS
ORDEN DEL DÍA:
  • La Comisión de Legislación y Negocios Constitucionales ha estudiado con detención las adiciones que el Honorable Senado ha hecho a la Ley de elecciones que sancionó su Honorabilidad, y encontrándolas convenientes, tiene el honor de aconsejaros las adoptéis con excepción de lo contenido en el Artículo 26 en la parte que dice y al Congreso Federal en la de electores de Presidente y Vicepresidente y en la que dice al Congreso juntamente en las listas de que habla el Artículo 40
PROYECTOS / DECRETOS:
  • Ley de elecciones
DATOS ANEXOS:
Páginas 185-208
Anterior
Siguiente
VER LIBRO COMPLETO
DESCRIPTORES
Rutas de navegación
Tratados
Servicio postal
Paz
Paz
Interpelación
Legislación
Bolivia
Uruguay
Buenos Aires
Dulce (río)
Salado (río)
ANÁLISIS DOCUMENTAL
Eugenia Mariño