RESUMEN:
Leen una carta de Comas donde refiere que su licencia es porque su madre esta “para morir”. Le conceden por unanimidad.
La Comisión de Hacienda aconseja autorizar al Poder Ejecutivo para mandar a Catamarca la suma señalada anteriormente, por gastos en la sofocación del motín de Belén. Posse expone que acababa de sancionarse una ley autorizando al Poder Ejecutivo para asumir los gastos que demande el restablecimiento del orden. Como antecedentes ocurridos en La Rioja y Salta. Esa práctica se funda en el artículo 5 de la Constitución nacional, “por el que el Gobierno Federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones, prescripción que le impondrá el deber de restablecer el orden público en cualquier provincia en caso que fuese alterado y de dejar a esta en el pleno goce de sus instituciones”. García Isasa solicita los comprobantes de gastos porque de otra manera “por cualquier revolución podían presentar al gobierno cuentas exageradas”. Álvarez Condarco expone que los gastos están justificados por la Comisión de Hacienda. El debate se centra sobre si el Gobierno Federal debe o no asumir los gastos de los levantamientos de cada provincia. Votan y aprueban. Se autoriza una suma para la ciudad de Córdoba por gastos de sofocación de “revolución”. Se pide el adjunto para ver si tiene “alteraciones”.
El Senado y la Cámara de Diputados acuerdan con fuerza de ley un crédito suplementario del presupuesto para el ejercicio de 1860, con la denominación Inciso 15 “gastos en la revolución de Córdoba”.