RESUMEN:
Aprueban el Tratado de límites con el Paraguay. Firmantes, Bernardo de Irigoyen (Ministro) y E. Lamarca (Secretario del Plenipotenciario), por Argentina; Facundo Machaín y Carlos Saguier por Paraguay. Establecen los límites del Paraguay, se divide al este y sur por la mitad de la corriente del canal principal del río Paraná desde su confluencia con el río Paraguay hasta encontrar los límites con Brasil. Por el oeste por la mitad de la corriente del canal principal del río Paraguay desde su confluencia con el río Paraná –reconocido Argentino– el Chaco hasta el canal principal del río Pilcomayo. Pertenecen a Argentina las islas de Apipé y Atajo o Cerrito y al Paraguay la isla de Yaciretá. Consideran dividido en dos secciones el territorio comprendido entre el brazo principal del Pilcomayo y bahía Negra, la primera parte entre bahía Negra y el río Verde (23° 10 m de latitud sud, según mapa de Mouchez) y la segunda entre el río Verde y el brazo principal del Pilcomayo, incluida la Villa Occidental. Argentina renuncia a todo derecho en la primera sección. La segunda sección queda sometida a fallo arbitral, designando al Presidente de Estados Unidos para resolver el dominio. Su fallo es definitivo y obligatorio y se respetarán los derechos de propiedad y posesión; y se indemnizará el valor de los edificios públicos de quien corresponda. El monto y modo de pago será determinado por dos comisarios.