Leyes de 1876-1877-1878-1879
LIBRO 20
NÚMERO: 774
FECHA: 1876-07-07
RESUMEN:
Dividen en secciones los terrenos de la estancia Caroya, que se subdividen en lotes de cien hectáreas. Se reservan para pueblos cuatro lotes en cada sección. Los lotes urbanos se dividen en manzanas de 100 metros por costado y cada manzana se subdivide en solares de 50 metros. Establece la mensura de lotes para chacras y rurales; los valores de cada uno y el plazo para el cumplimiento del destino. Se reserva la propiedad del edificio para colegio con terreno alrededor. Prohíbe enajenar a una sola persona más de tres lotes urbanos. Dispone la traslación gratuita a familias agricultoras extranjeras. Autoriza al Poder Ejecutivo a adelantar a los colones pobres las cantidades para sus primeros gastos. Se nombra una Comisión para administración, auxilio del Departamento de Ingenieros, recepción de colonos y promoción de la naturalización.
PROYECTOS / DECRETOS:
  • Mensura y colonización de los terrenos de la estancia Caroya.
DATOS ANEXOS:
Páginas 7-9
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DESCRIPTORES
Estancia Caroya
Terrenos
Colonización
Ciudadanía
Inmigración
ANÁLISIS DOCUMENTAL
Natalia Martinez