Actas de Paraná de 1857
LIBRO 5
TOMO 2
SESIÓN: Ordinaria
NÚMERO: 38
FECHA: 1857-08-18
LUGAR: Paraná
TEMARIO:
  • Ley General de Elecciones.
RESUMEN:
Leen el dictamen de la Comisión de Legislación y Negocios Constitucionales en el cual aconseja se adopte el proyecto de Ley de Elecciones presentado por el Ejecutivo Nacional solicitando se hagan las siguientes modificaciones: Los artículos deberán redactarse de la siguiente manera: "4: En la ciudad donde no hubiese Municipalidad y hasta que se establezca la Junta Calificadora será compuesta por el Juez Civil como Presidente, el Intendente de Policía y el Sindico Procurador y en defecto de esto el Defensor de Pobres. En la ciudad donde hubiese más de un Juez Civil, se entenderá designado para el objeto expresado el que resulta por la suerte, practicándose el sorteo por los demás funcionarios indicados para integrar la Junta. Del mismo modo en las parroquias, a falta de Municipalidad, formarán la Junta Calificadora el Juez Territorial como Presidente, el Párroco y un vecino notable que estos nombrasen, y en caso de desacuerdo el que decide la suerte de entre las dos propuestas". "6: Debe agregarse después de la palabra "Numerados" la frase "Por orden alfabético". "12: Después de la palabra "pasado" debe agregarse la frase "en copia"; y suprimirse la parte que dice: "terminada esta debe ser devuelta a un deposito". En el Capítulo 3: debe suprimirse por innecesario, si se admitiere la adición de la propuesta al artículo 6". "19: Después de la palabra "cuartel" debe agregarse la frase "que el designare" y al final de la siguiente: "que el nombrara". "23, inciso 3: Donde dice: "o cometer alguna ilegalidad o engaño" de expresarse solamente "o cometer alguna ilegalidad". "25: Debe suprimirse todo lo relativo a boletas se calificación, quedando reducido a estos términos: "ningún sufragio se admitirá que no sea personalmente presentado por el mismo sufragante". "42: Debe redactarse en la forma siguiente: "sólo en caso que hubiese una grave y notoria infracción de la ley podrán desecharse los actos electorales. Cuando el punto fuera dudoso o hubiese protestas la resolución corresponde a la Cámara Nacional en las elecciones de Diputados y al Senado en la de electores; pudiendo la Sala y la Mesa Central manifestar su juicio por medio de un informe acompañado de las notas y registros originales. Las protestas deberán presentarse ante la Legislatura Provincial y ante la Mesa Central, en su caso, para que sean elevadas con los antecedentes de su referencia a la Cámara respectiva". La disposición contenida en el artículo 59 debe sustituirse con la siguiente: "Los miembros del Congreso que faltasen sin causa justificada a la sesión que habla el artículo anterior, quedarán privados del ejercicio de la ciudadanía por tres años". "62: debe ser sustituido por el siguiente: Es irrecurrible el cargo de elector para nombrar Presidente, Vicepresidente y Senadores; y el que se negare a servirlo ya sea no concurriendo al acto de la reunión o excusando en ella su sufragio, sin causa justificada, quedara privado del ejercicio de la ciudadanía por dos años". La disposición del artículo 63 debe sustituirse con la siguiente redacción: "Es irrecurrible el cargo de Presidente o Escrutador para formar las Mesas Electorales; y al que se negase a desempeñarlo, sin causa justificada, quedará privado del ejercicio de la ciudadanía por un año". "65: debe suprimirse por inconveniente y de difícil aplicación". "70 y 71: deben eliminarse por consecuencia de la supresión del Capítulo 3". Ponen a votación el proyecto en general y resulta aprobado por unanimidad. Comienzan a debatir los artículos en particular. Artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 aprobados; 4 aprobado con las modificaciones propuestas por la Comisión.
AUTORIDADES
DIPUTADOS
COMISIONES:
  • Comisión de Peticiones y Negocios Extranjeros
ORDEN DEL DÍA:
  • Proyecto de Ley General de Elecciones.
PROYECTOS / DECRETOS:
  • Ley General de Elecciones.
DATOS ANEXOS:
Páginas 253-270
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DESCRIPTORES
Legislación
Elecciones
ANÁLISIS DOCUMENTAL
Federico Descalzo