RESUMEN:
Autorizan al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar un contrato con Juan Ruiseñor, Pedro Beare y Prilidiano Pueyrredón y, en defecto de ellos, con cualquier otro empresario a fin de establecer en la República la comunicación y tráfico regularizado por medio de locomotoras a vapor denominadas “sin fines” adoptando el sistema que se crea más conveniente. Bases y condiciones.