RESUMEN:
Aprueban la Convención celebrada por los Plenipotenciarios de Argentina y Perú, con la supresión de los últimos tres incisos del artículo 17 y la adición de la palabra mercante en el artículo 20. Establece los derechos recíprocos de designar Cónsules generales, vicecónsules y agentes consulares; con sus respectivas facultades y obligaciones. Sin carácter diplomático. Fija las condiciones para asumir el cargo y las posibilidades de su revocación. Detalla las condiciones de actuación en los buques y ante los Juzgados nacionales. Instaura la asistencia recíproca en caso de dificultad ante un tercer país.