RESUMEN:
Aprueban el Tratado de amistad, libre comercio y navegación celebrado en 1876.02.03 con el Paraguay. Firmantes por Argentina, Bernardo de Irigoyen (Ministro de Relaciones Exteriores) y E. Lamarca (Secretario del Plenipotenciario); por Paraguay, Facundo Machaín (Plenipotenciario) y Carlos Saguier (Secretario del Plenipotenciario). Ponen en vigor el Art. 19 del tratado de 1856. Todo favor o concesión a terceros Estados se hace extensivo a Argentina y Paraguay. Los ríos, puertos y canales para el comercio extranjero quedan abiertos para buques, cargamentos y efectos de ambos pabellones. Establecen la libertad de cultos, tránsito, administración y disposición de la propiedad en análoga situación a los nacionales. Eximen del servicio militar a los residentes y transeúntes, pero pueden hacerlo libremente dando cuenta a su gobierno a través del consulado. No admiten que la propiedad sea embargada o expropiada para el servicio público sin previo ajuste con el propietario. Del mismo modo en el caso de la hacienda. Establecen la reciprocidad en materia de prohibiciones en la importación. El gravamen de los productos importados no podrá ser otro ni mayor que el de las mercaderías transportadas en buques nacionales. En los derechos que deben pagar los buques rige el principio de Nación más favorecida. El tonelaje se pagará según el manifiesto de a bordo. La navegación de cabotaje será reglamentada por las leyes de cada Estado. Los buques de una y otra Nación gozarán los mismos privilegios que los nacionales en cuanto a formalidades de orden y policía. Establece el régimen en caso de naufragio, trasbordo, quebrantos y restitución.