RESUMEN:
Se recibirán en la misma forma que la moneda corriente los billetes metálicos de la provincia de Buenos Aires y los billetes del Banco Nacional. La Nación garantiza a los tenedores mientras subsista la deuda del gobierno nacional al banco. Mientras rija la ley no se pondrán en circulación los billetes que tengan en sus arcas hasta el 1876.05.30