Leyes de 1876-1877-1878-1879
LIBRO 20
NÚMERO: 773
FECHA: 1876-07-07
RESUMEN:
Se recibirán en la misma forma que la moneda corriente los billetes metálicos de la provincia de Buenos Aires y los billetes del Banco Nacional. La Nación garantiza a los tenedores mientras subsista la deuda del gobierno nacional al banco. Mientras rija la ley no se pondrán en circulación los billetes que tengan en sus arcas hasta el 1876.05.30
PROYECTOS / DECRETOS:
  • Establecimiento de la forma en que han de recibirse los billetes del Banco Nacional y de la provincia de Buenos Aires.
DATOS ANEXOS:
Páginas 6-7
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DESCRIPTORES
Moneda
Moneda
Banco Nacional
Deuda
ANÁLISIS DOCUMENTAL
Natalia Martinez