RESUMEN:
La obra pública se hace por el tesoro nacional, a través del Departamento de Ingenieros Civiles o Militares. La regla es la licitación, excepto casos taxativos. El gobierno nacional, previo a licitar, aprueba planos y presupuestos. La documentación queda en el Departamento mencionado y una copia, para consulta, se remite al Juzgado de sección correspondiente. La licitación se anuncia con treinta días de anticipación y se establece quienes no pueden ser proponentes o fiadores. Adjudicada la obra, la firman; caso contrario se pierde la fianza. Esta se puede reemplazar por un depósito del 5% del valor de la obra. El contrato no se puede traspasar. Establece en detalle la ejecución de la obra, la posibilidad de prórroga y la necesidad de que el contratista fije residencia en un punto próximo. Se puede recusar al Ingeniero inspector por causa justificada. Establece el procedimiento en caso de defectos y fija la responsabilidad del contratista en la observancia de las disposiciones municipales y de policía, así como por los daños. La verificación final o provisional es hecha por el Ingeniero con asistencia del contratista y en caso de negarse se lo cita por el Juez de Sección. Si tampoco concurre se nombra de oficio una persona en representación. En las actas el contratista debe prestar conformidad, caso contrario puede hacer una exposición sumaria. La regla es el pago por partes que se entreguen ejecutados, siempre en vista del certificado expedido por el Ingeniero inspector. Estos certificados son provisionales sujeto a variaciones. Se regula el uso de materiales de menor o mayor calidad. El presupuesto se puede corregir en cuanto a extensión o valor hasta terminado el contrato. Son inembargables las sumas que se entregan al contratista, excepto acreedores obreros empleados en la construcción y el remanente después de la recepción definitiva de la obra. Regula los casos de falencia, fallecimiento, fraude, retraso y contravención del contratista que pueden dar lugar a la rescisión del contrato. Establece los casos en los que el contratista puede pedir la rescisión.