Leyes de 1876-1877-1878-1879
LIBRO 20
NÚMERO: 787
FECHA: 1876-08-14
RESUMEN:
Define las marcas de fábrica y de comercio.
En principio, el uso de la marca es facultativo y la protección a la exclusividad es por diez años, prorrogables.
La cesión o venta de un establecimiento comprende la marca.
La transferencia de una marca debe ser registrada.
La marca se solicita ante la Oficina de Patentes de Invención y ésta informa cada tres meses al Poder Ejecutivo las que conceden o deniegan.
El Certificado consiste en un testimonio del decreto; y las resoluciones son apelables ante el Ministerio del Interior.
Se establecen las penalidades para diversos casos que menciona taxativamente.
La acción criminal corresponde a los particulares interesados y pueden desistir hasta el momento de la sentencia.
Las marcas extranjeras deben registrase para tener las garantías de la ley.
PROYECTOS / DECRETOS:
  • Marcas de fábrica y de comercio.
DATOS ANEXOS:
Páginas 29-35
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DESCRIPTORES
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ANÁLISIS DOCUMENTAL
Natalia Martinez