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Leyes de
1895-1897
LIBRO 32
FECHA:
1895-09-28
LUGAR:
Buenos Aires
RESUMEN:
Las viudas e hijas de guerreros de la Independencia gozarán desde el primero de enero de 1896, de la pensión que corresponda al grado de los causantes.
LEY
Pensiones a deudos de guerreros de la Independencia
DATOS ANEXOS:
Página 32
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DESCRIPTORES
Pensión
ANÁLISIS DOCUMENTAL
Fabián Ledesma