RESUMEN:
Determinan el dictamen de la Comisión de Hacienda como la orden del día
Continúa la interpelación al Ministro de Hacienda. Éste plantea que, después de informarse mejor sobre el tema puede exponer que, por el Artículo 7° de la Ley del 1856.11.08 la deuda exigible fue incluida en la del ejercicio de 1856 y colocada en igual condición, por lo tanto, el Poder Ejecutivo ha procedido dentro de los límites de la autorización que le fue dada
Aráoz responde que la Ley citada por el Ministro solo autoriza al Poder Ejecutivo para pagar la deuda del mismo modo que los gastos ordinarios, autoriza al gobierno para cubrir el déficit de ese año y no de los venideros. Fue únicamente una medida transitoria. Es distinto emitir bonos que pagar la renta ordinaria
Aráoz hace moción para que la Honorable Cámara se declare no satisfecha con las explicaciones del Ministro. También presenta un proyecto para frenar los abusos del Poder Ejecutivo
Leen el proyecto: "Cesarán los ejercicios de los presupuestos de los años 1855, 1856 y 1857 disponiendo que sobre ellos no pudiera librarse ni pagarse valor alguno en las rentas ordinarias, y que el ejercicio de 1858 se cerrase el 31 de julio del presente año, disponiéndose también que las cantidades libradas y las no pagadas correspondientes a dichos ejercicios pasasen a la deuda exigible general, que sería liquidada y pagada con recursos extraordinarios que arbitrase al gobierno con encargo de dar cuenta al Congreso". Es apoyado y se lo pasa a la Comisión de Hacienda