RESUMEN:
Aprueban el acta de la sesión anterior.
Dan cuenta de dos informes de la Comisión de negocios Constitucionales relativo al juramento de los empleados y al tiempo en que deben renovarse Diputados y Senadores.
Aprueban requerir el envío de ejemplares autógrafos de la Constitución de San Luis, La Rioja y Catamarca.
Continúa la discusión en general del proyecto de ley que dispone que los Gobernadores no puedan suspender el cumplimiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo. Argumentan a favor que es facultad del Poder Legislativo en base al artículo 64 inciso 28 de la Constitución Nacional y se trata de una ley reglamentaria. La aceptación del incumplimiento conduciría a la anarquía y sería explotada por los malintencionados. Alegan el artículo 107 de la Constitución Nacional tomado del modelo de la Constitución Federal de Nueva Granada. En contra sostienen que la minuta de comunicación no basta para el futuro y hace falta una ley general, que el proyecto es despótico y afecta las soberanías provinciales. Dicen que obligar a cumplir un mandato del Poder Ejecutivo sin examen es una forma unitaria de gobierno y el derecho de examen es indispensable para ser un país federal. El proyecto obliga a decidir cuestiones de competencia y solo la justicia federal resuelve esos asuntos. Plantean la posibilidad de negociar entre los poderes públicos y responden que no se puede entre un inferior y un superior.
Levantan la sesión quedando el mismo tema como orden del día.