RESUMEN:
Aprueban el acta de la sesión anterior.
Leen una nota del Senado por la que aprueban la Constitución de San Luis y pasa a la Comisión de Culto y otra con un Proyecto de Ley que determina el tiempo en que deben renovarse los Diputados y pasa a la Comisión de Negocios Constitucionales
Leen informe de la Comisión encargada de la renuncia de Usandivaras.
Manuel Arias presenta diploma por Salta.
Leen Proyecto de Ley para modificar los tratados celebrados con Buenos Aires y pasa a la Comisión de Negocios Constitucionales.
La Comisión expone dictamen sobre la orden del día. Declaran que los Gobernadores no pueden suspender el Poder Ejecutivo en base al artículo 34 de la Constitución Nacional y alegan que el proyecto consulta las garantías que la Constitución Nacional acuerda a los Gobernadores en caso de creer inconstitucional un decreto del Gobierno Nacional. Argumentan a favor que el gobierno de Córdoba se ha negado a dar cumplimiento del decreto 1855-02-26 de naturaleza y objeto militar, y trae aparejada ejecución. González presenta un proyecto distinto porque el de la Comisión no dice nada sobre la inconstitucionalidad del acto del gobierno de Córdoba. Argumentan en contra que corresponde aplicar al caso los artículos 6, 13, 25, 28, 88 y 101 de la Constitución Nacional. Además defienden la soberanía provincial que queda falseada al establecer en las 13 provincias 5 provincias militares. También hablan del fraccionamiento de la Confederación. Cierran alegando que el Gobierno no puede enrolar ni organizar milicias sin acuerdo del Senado por el artículo 83 inciso 16 de la Constitución Nacional.
Rius presenta un proyecto dejando sin efecto los decretos de 1855-02-16 y 1854-04-28. Discuten sobre las consecuencias de aceptar una orden contraria a las prescripciones constitucionales. Plantean que el objeto del decreto es salvar el país de incursiones de indios o invasiones.
Levantan la sesión quedando el mismo tema como orden del día.