RESUMEN:
Aprueban dictamen con fuerza de ley, La Comisión Especial expone que la provincia de Buenos Aires ha consumado un acto de sedición, porque ha roto el pacto del 1859.11.11 y el convenio de del 1860.06.06.
Autoriza al Poder Ejecutivo a intervenir en la provincia de Buenos Aires para restablecer el orden legal según el artículo 109 de la Constitución nacional. Declara el Estado de Sitio según el artículo 67 de la Constitución nacional, prohíben toda comunicación oficial y mercantil. Invitan a los ministros de Guerra y del Interior para leer la nota enviada por el gobierno de Buenos Aires con fecha del 17 de junio del corriente.
Leen la nota de Bartolomé Mitre que describe la posición de Buenos Aires frente al decreto emitido por el Poder Ejecutivo (sofocar y reprimir al gobierno de Buenos Aires). Buenos Aires no se siente integrada, se considera excluida “mientras ellos (los Diputados electos) no tomen parte en la legislación” no pueden ejercer su soberanía provincial, ni formar parte de la nación. El Poder Ejecutivo utiliza un ejército que no está nacionalizado. “El gobierno de Buenos Aires se ve amenazado de su existencia política y material”.
Los Ministros del Interior y de Guerra, aprueban el dictamen y argumentan que la propuesta de la Comisión Especial es una respuesta meditada frente a la agresión de Buenos Aires. Debaten el artículo 1 del dictamen, sobre el uso correcto de los verbos violar o romper “si buenos Aires ha violado los pactos” o “ha roto los pactos”. Ocampo sostiene que es “propio y técnico” de los acreditados publicistas decir “Buenos Aires ha violado los pactos”, porque decir ha roto, implica denuncia y que Buenos Aires no había hecho una denuncia expresa. Para el derecho “romper” es sinónimo de derogar y violar no. El Ministro de Guerra referencia a publicistas acreditados como Bello, Watel y Pufindor para argumentar que lo correcto es decir que “Buenos Aires ha roto los pactos”.