Actas de Paraná de 1860-1861
LIBRO 10
SESIÓN: Ordinaria
NÚMERO: 8
FECHA: 1861-05-24
LUGAR: Paraná
TEMARIO:
  • Lectura de las notas de los gobiernos de San Luis y Córdoba.
  • Debate sobre la Intervención del Poder Ejecutivo en las provincias de San Luis y Córdoba.
  • Debate sobre el principio de autodeterminación de las Provincias.
  • Autorización al Poder Ejecutivo a movilizar las fuerzas necesarias, declarar el estado de sitio y dictar las medidas providenciales para establecer la paz entre San Luis y Córdoba.
RESUMEN:
El Senado autoriza al Presidente de la Nación el uso de fondos necesarios para intervenir y restablecer la paz entre San Luis y Córdoba. El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley, “Autorizase al Ejecutivo Nacional para movilizar las fuerzas necesarias y dictar las medidas y providencias que estimase concernientes para restablecer la paz, armonía y tranquilidad en las provincias de San Luis y Córdoba, usando al efecto de los fondos que precisare”.
Los documentos enviados por San Luis y Córdoba revelan incidentes entre ambas provincias. Por un lado Córdoba invade San Luis, por otro, San Luis espera en la frontera las órdenes del Poder Ejecutivo, sino, invadirá Córdoba con las fuerzas que se encuentran en San José del Morro. En vista de los peligros, el Senado y la Cámara de Diputados autoriza la intervención del Ejecutivo Nacional, con arreglo al artículo 6 de la Constitución nacional: para declarar estado de sitio, movilizar las fuerzas y hacer los gastos necesarios. El Gobierno Nacional no contempla tomar medidas coercitivas. Laspiur solicita que se lean todos los documentos enviados por los gobernadores de San Luis y Córdoba. Ávila exige que el asunto sea tratado con urgencia.
Frías solicita que se presente el Ministro del Interior para aclarar algunos puntos. El Ministro del Interior Severo González explica que San Luis espera y respetará la indicación del Poder Ejecutivo. Córdoba se encuentra a la defensiva. Colodrero pregunta si las tropas de San Luis que se encuentran en la frontera son para retirarse o invadir la provincia de Córdoba. Cuestionan al Ministro del Interior sobre la posibilidad de invasión del coronel Sáa gobernador de San Luis. Leen la nota del coronel citado donde asegura que se situará en las fronteras de la provincia para prevenir nuevas agresiones. Debaten sobre la aplicación del artículo 109 de la Constitución nacional “que califica de sedición o asonada las hostilidades de una provincia a otra y le imponen el deber de reprimirlas”. Soria solicita licencia por ocho o diez días.
AUTORIDADES
DIPUTADOS
COMISIONES:
  • Comisión de Legislación y Negocios Constitucionales
DATOS ANEXOS:
Páginas 158-180
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Graciela Fernandez