Actas de Paraná de 1856
LIBRO 3
TOMO 2
SESIÓN: Ordinaria
NÚMERO: 38
FECHA: 1856-08-13
LUGAR: Paraná
TEMARIO:
  • Renuncia de Cáceres.
  • Constitución Provincial de Tucumán.
  • Ley de papel sellado.
  • Compensación a los miembros de las Cámaras.
RESUMEN:
Leen nota del Presidente de la Confederación que remite proyecto de ley sobre papel sellado. Sugiere modificar la ley dictada el el 17 de septiembre de 1855. La remiten a la Comisión de Hacienda.
Leen nota del Senado que informa aprobación del proyecto de ley sobre compensación a los miembros de ambas Cámaras. La remiten a la misma comisión.
Leen dictamen de la Comisión de Peticiones y Negocios Extranjeros referente a la renuncia de Cáceres.
Discuten el artículo 1º. Cáceres explica que la negativa a su solicitud de licencia lo obliga a renunciar. Reitera su pedido de licencia y en caso de no obtenerla insiste en renunciar.
El Presidente retira dicho dictamen y tratan la licencia. Puesto en discusión nuevamente, es aprobado por mayoría. El Presidente informa que será remplazado por Aráoz en la Comisión de Hacienda.
Leen orden del día basado en el dictamen que impugna las atribuciones que la Constitución de Tucumán acuerda al poder ejecutivo de la provincia por el inciso 17 del artículo 52. La disposición del mencionado inciso no condice con la doctrina de la Constitución Nacional, que reserva a los Gobiernos de la Provincias el ejercicio del Patronato de todo lo que no esté expresamente admitido por ella al gobierno federal.
La Comisión cree innecesario desaprobar el inciso si es admitido en los términos de: "Ejerce los Derechos de Patronato en la parte reservada por la constitución Nacional a los Gobiernos Provinciales". Respecto el resto de las disposiciones consignadas en la Constitución de Tucumán, no hay disconformidad con los principios, declaraciones y garantías consagradas por la Carta Nacional. Aconseja el proyecto de ley.
Aprueban en general.
El artículo 1º es aprobado sin observaciones y por unanimidad.
En el artículo 2º discuten sobre el ejercicio del derecho de patronato, considerado una de las tantas atribuciones de la soberanía del pueblo. Si este es un derecho tradicional ejercido en delegación del rey de España, en principio y después de la emancipación política de ese país, por el Presidente de la Nación o si después de dictada la constitución Nacional, este derecho se reserva a los gobiernos provinciales.
Notan que se sancionaron constituciones de otras provincias otorgando a su Gobernador el ejercicio del mencionado derecho.
Citan el artículo 64 de la Constitución Nacional, inciso 19 que atribuye al Congreso el acuerdo del ejercicio de patronato en toda la Confederación.
Después de un intenso debate y con fuerte oposición, votan y desechan por mayoría.
Finalmente sancionan el proyecto eliminando el artículo 2º.
AUTORIDADES
DIPUTADOS
COMISIONES:
  • Comisión de Legislación y Negocios Constitucionales
  • Comisión de Peticiones y Negocios Extranjeros
ORDEN DEL DÍA:
  • Constitución de la provincia de Tucumán
PROYECTOS / DECRETOS:
  • Aprobación de la Constitución de la Provincia de Tucumán
  • Dictamen de renuncia de Cáceres
DATOS ANEXOS:
Páginas 82-93
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María José Acosta