Actas de Paraná de 1856
LIBRO 3
TOMO 2
SESIÓN: Extraordinaria
FECHA: 1856-09-27
LUGAR: Paraná
TEMARIO:
  • Leen nota del Presidente del Senado que acompaña proyecto de ley general del presupuesto.
  • Debaten el Dictamen de Comisión relativo a la insistencia en la supresión de los artículos 7 y 13 de la Constitución de San Juan, que fueran vetados por el Poder Ejecutivo.
RESUMEN:
Aprueban el acta de la sesión anterior.
Leen nota del Presidente del Senado que acompaña proyecto de ley general del presupuesto que fue para su revisión. Pasa a la comisión de Hacienda.
Consideran el dictamen de la Comisión de Negocios Constitucionales sobre el mensaje del Poder Ejecutivo vetando el artículo 2° de la ley aprobatoria de la constitución de San Juan y lo leen.
Aconsejan conferenciar y el informante expone que el Congreso no se limita a comparar las disposiciones de la Constitución nacional con las provinciales.
La Constitución Nacional consagra el principio de división del sufragio y la Constitución de San Juan consigna la indivisibilidad porque acuerda el derecho a votar a todo individuo que haya cumplido 20 años y no exige otra capacidad.
La Comisión considera la cláusula inconstitucional; y aconseja confirmar la primera sanción.
Pasan a cuarto intermedio y deciden que cada diputado funde su voto.
Lucero manifiesta que la disposición en nada pugna la Constitución Nacional puesto que ésta no ha restringido a las provincias la facultad de dictarse sus leyes electorales y el Congreso carece de jurisdicción para desaprobar el artículo en cuestión, por lo que votará contra el proyecto de la Comisión. Álvarez lo acompaña en su voto.
Torrent se expresa por la afirmativa. Rawson vota por la insistencia, en su condición de sanjuanino y Pardo lo hace en el mismo sentido.
Así se suceden: Manuel Navarro, Uriburu, Rius, Cabral y Laspiur. Este último expresa que el artículo 7 de la constitución de San Juan se opone a al artículo 33 de la Constitución Nacional.
Feijoo también fundamenta el voto a favor del dictamen de la comisión.
José Gordillo, Pizarro, Achával, Victorica y Funes se expresan por la negativa, el último considera que la supresión del artículo 7 de la Constitución de San Juan sería un avance, cita algunas prescripciones análogas en la provincia de Córdoba y sostiene que la Comisión equivoca el principio universal con la forma y se deben reconocer las especialidades de cada provincia.
Ramón Gil Navarro vota por la negativa por considerar que al suprimir el Art 7° se invade la soberanía provincial e igual pensamiento expresa Calixto González.
Álvarez esta en contra del dictamen de la comisión porque no esta en pugna directa con los principio constitucionales, pero asimismo reprueba el artículo 7° de la Constitución de San Juan.
Lucas González, Quesada, Domingo Navarro y Araoz votan por la afirmativa.
La votación queda doce votos contra diez a favor del dictamen de la Comisión, siendo necesarias las dos terceras partes para insistir en la primera sanción.
Proceden a verificar igual votación sobre el artículo 13 de la Constitución de San Juan y por unanimidad se insiste en la supresión del artículo mencionado.
AUTORIDADES
DIPUTADOS
COMISIONES:
  • Comisión de Hacienda
  • Comisión de Legislación y Negocios Constitucionales
ORDEN DEL DÍA:
  • Constitución de San Juan, revisión sobre los vetos del Poder Ejecutivo a la reprobación de los artículos 7 y 13.
DATOS ANEXOS:
Páginas 304-320
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ANÁLISIS DOCUMENTAL
Natalia Martinez