RESUMEN:
Consideran cuatro notas del Senado. En una de ellas informa que el Senado votó un Proyecto de Ley concediendo una subvención de 1500 pesos para fundar, en la Provincia de La Rioja, escuelas de enseñanza primaria. En otra nota, da cuenta de la aprobación del Proyecto de Ley que autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar el privilegio acordado a Esteban Rams y Compañía para navegar los Ríos Salado y Dulce. En otra nota, informa de la aprobación del artículo 65° del Proyecto de Ley de Elecciones. Y por último, informa la devolución a la Cámara del Proyecto de Decreto que dispone la devolución al Poder Ejecutivo de las solicitudes de algunos ciudadanos de la provincia de Santa Fe. El Presidente dispone girar la primera nota a la Comisión de Instrucción Pública. La segunda y la tercera se archivan y la última la derivan a la Comisión de Guerra.
Consideran el diploma del Diputado suplente, Pedro Celestino Parras, electo por la Provincia de Corrientes. Lucero, en nombre de la Comisión de Legislación, señala que al examinar el diploma la Comisión notó que Parras había sido electo por la 2° Sección de la Provincia de Corrientes. Manifiesta que esta sección es sólo una de tantas fracciones de la Provincia, por lo cual la elección podría haber sido parcial. Añade, que la redacción del diploma era diferente a la de otros de la misma Provincia. Se considera la legalidad del diploma. Finalmente, el Presidente gira el tema a una Comisión Especial conformada por Justiniano Posse, Tomás Garzón y Benjamín Victorica.
Consideran el Proyecto de Ley de Papel Sellado. La Comisión de Negocios Constitucionales y Legislación aconseja que se apruebe con la modificación del artículo 8°. Votan el proyecto en general, y es aprobado por unanimidad.