Actas de Paraná de 1859
LIBRO 7
SESIÓN: Extraordinaria
FECHA: 1859-08-12
LUGAR: Paraná
TEMARIO:
  • Interpelación a los Ministros sobre el decreto del 1859.08.09
RESUMEN:
Se presentan los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra a la sesión.
Quesada comienza la interpelación pidiendo explicaciones sobre el decreto del 9 del corriente, por el que en su primer Artículo, la aduana de Rosario no pagaría las rentas ordinarias de la Ley de presupuesto por encontrarse en circunstancias convenientes para atender las necesidades del Ejército durante la próxima campaña. Plantea que no se puede tomar una medida que distraiga del pago de las rentas ordinarias. En el segundo Artículo se viola esta Ley porque los productos de la aduana están destinados al pago de las partidas del presupuesto, no pueden ser distraídas porque producirían un déficit.
El Ministro de Relaciones Exteriores se siente insultado y tras una breve discusión con los Diputados en general se retira. Continua la interpelación preguntando si "¿cree el sr. Ministro que el Poder Ejecutivo tiene facultades para emplear las rentas ordinarias en otros objetos que los expresamente designados por la Ley del presupuesto?" El Ministro de Hacienda responde que no hay ninguna Ley que disponga tal cosa pero que, el Ejecutivo está autorizado para pagar los gastos del ejercicio y la deuda atrasada, procedente de ejercicios anteriores
González postula que el decreto viola una obligación contraída por el gobierno de emitir bonos. El Ministro de Hacienda responde que la única violación es la imposibilidad de cumplir con la obligación del gobierno. Es cierto que el decreto perjudica algunos comerciantes particulares pero se los puede salvar con indemnizaciones y según el acuerdo con Buschenthal, excepto Rosario, todas las aduanas de la Confederación quedan libres del pago de sus bonos durante el peRíodo de guerra. González responde que se lo viola al limitar el fondo amortizable y que el bono disminuye su valor como consecuencia de esto y por el aumento o concurrencia de ese billete en circulación
El Ministro del Interior aclara que lo planteado por el Diputado juzga una medida política más que interpelarlos. No hay que olvidar que la guerra influirá en el valor del bono, resultaran una mejora
Alvear considera al decreto un ataque a la propiedad ya que una vez emitido el bono deja de ser propiedad del Estado y pasa a ser del tenedor, por lo que el gobierno dispone de lo que ya no le pertenece
El Diputado Quesada vuelve al tema principal de la interpelación: "el gobierno no tiene atribuciones para emplear las rentas ordinarias en objetos no señalados en la Ley de presupuesto". Este decreto es inconstitucional, además, por la Ley del 28 de mayo el Ejecutivo está autorizado a hacer uso del crédito por dos millones para los gastos de la guerra, lo que prohíbe disponer de las rentas ordinarias
El Ministro de Hacienda responde que el gobierno se encuentra autorizado para hacer frente conjuntamente a los gastos de rentas ordinarias y para llenar el déficit por operaciones de crédito. Pero Quesada lo refuta argumentando que la autorización para la guerra tiene fecha del 20 de mayo, la que autoriza a hacer uso del crédito es del 28 del mismo, es decir que el Poder Ejecutivo en esos días ya tenía los fondos extraordinarios producidos del empréstito, no necesitaba tocar las rentas ordinarias. Según Alvear con este decreto sancionarán un monopolio comercial al pagar los derechos de aduana con los bonos de Buschenthal
AUTORIDADES
SECRETARIOS:
García, Teófilo (Presente)
DIPUTADOS
INTERVINIENTES:
DATOS ANEXOS:
Páginas 349-376
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DESCRIPTORES
Bonos
Tributación
Aduanas
ANÁLISIS DOCUMENTAL
Eugenia Mariño